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Boletín Tributario – Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025

  • Writer: Larry Castro
    Larry Castro
  • May 30, 2025
  • 4 min read

Cambios normativos relevantes en retención en la fuente y autorretención – Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025

🧾 Elaborado por: Área de Impuestos

🧑‍💼 Responsable: Larry Oswaldo Castro – Especialista en Derecho Tributario.

📅 Fecha: 30 de Mayo de 2025


🔎 Contexto General:

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, el cual modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en lo relacionado con retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios. Esta medida busca facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, permitiendo al Estado recibir anticipadamente una parte del impuesto de renta correspondiente al año 2026.

 

✅ Cambios puntuales en retención en la fuente:

  1. Compras de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

    • Artículo 1.2.4.6.7.

    • Tarifa anterior: 1.5%

    • Tarifa actual: 2.5%

    • Base mínima: Se reduce de 92 UVT a 70 UVT

    • Aplicación: Pagos o abonos en cuenta por la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial.

  2. Compras de café pergamino o cereza

    • Artículo 1.2.4.6.8.

    • Tarifa anterior: 0.5%

    • Tarifa actual: 0.5% (sin cambio)

    • Base mínima: Se reduce de 160 UVT a 70 UVT

    • Aplicación: Pagos o abonos en cuenta por compras de café pergamino o cereza.

  3. Compra de oro por Sociedades de Comercialización Internacional

    • Artículo 1.2.4.6.9.

    • Tarifa anterior: 1.5%

    • Tarifa actual: 2.5%

    • Aplicación: Compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional.

  4. Compra de bienes raíces

    • Artículo 1.2.4.6.10.

    • Tarifas:

      • Vivienda de habitación:

        • Hasta 10.000 UVT: 1%

        • Exceso de 10.000 UVT: 2.5%

      • Otros usos (comercial, industrial, etc.):

        • Total: 2.5%

    • Base mínima: Se reduce de 20.000 UVT a 10.000 UVT para vivienda de habitación

    • Aplicación: Pagos o abonos en cuenta por la adquisición de bienes raíces.

  5. Emolumentos eclesiásticos

    • Artículo 1.2.4.10.8.

    • Base mínima: Se establece una base mínima no sujeta a retención de 10 UVT

    • Aplicación: Pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos.

 

📌 Cambios en las bases mínimas de retención en la fuente

1. Prestación de servicios

  • Base mínima anterior: 4 UVT

  • Base mínima actual: 2 UVT

  • Valor en pesos (2025): 2 UVT × $49.799 = $99.598

  • Tarifas:

    • Declarantes: 4%

    • No declarantes: 6%

Este ajuste implica que se debe practicar retención en la fuente por servicios a partir de pagos o abonos en cuenta que superen los $99.598.

2. Compras generales

  • Base mínima anterior: 27 UVT

  • Base mínima actual: 10 UVT

  • Valor en pesos (2025): 10 UVT × $49.799 = $497.990

  • Tarifas:

    • Declarantes: 2.5%

    • No declarantes: 3.5%

Con esta modificación, se debe practicar retención en la fuente por compras generales a partir de pagos o abonos en cuenta que superen los $497.990.

 

✅ Recomendaciones

  • Actualización de sistemas: Es fundamental que las empresas actualicen sus sistemas contables y de nómina para reflejar las nuevas bases mínimas y tarifas de retención en la fuente.

  • Capacitación del personal: Capacitar al equipo contable y financiero sobre estos cambios garantizará una correcta aplicación de las retenciones.

  • Comunicación con proveedores y contratistas: Informar a terceros sobre las nuevas disposiciones evitará malentendidos y facilitará el cumplimiento tributario.

 

 

📌 Modificación en la autorretención a título de renta (Artículo 1.2.6.8):

Se actualizaron las tarifas y se aclaró que todos los sujetos pasivos del artículo 1.2.6.6. deben aplicar autorretención. A continuación, se presentan las tarifas anteriores y actuales para algunas actividades económicas relevantes:



Nota: Las tarifas deben ser aplicadas por los autorretenedores al momento de realizar la causación de la venta o generar el ingreso, según el código de actividad económica registrado en el RUT.

📌 Recomendaciones para clientes:

  • Verificar si su actividad está incluida en el nuevo listado de autorretención y ajustar sus sistemas de nómina y pagos.

  • Actualizar la parametrización de retención en compras de productos agrícolas, café, oro y bienes raíces.

  • Capacitar al equipo de contabilidad y tesorería sobre las nuevas tarifas y bases mínimas.

  • Informar a proveedores y contratistas sobre las modificaciones aplicables a partir del 1 de junio de 2025.

 

Posible demanda contra el Decreto 0572 de 2025

Tras la expedición del Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, varios sectores han anunciado la intención de presentar acciones de nulidad ante el Consejo de Estado. El principal argumento se centra en una posible extralimitación del Ejecutivo, al modificar aspectos sustanciales de la retención en la fuente –como tarifas y bases mínimas– sin mediación del legislador. Para algunos expertos, esto podría contrariar el principio de legalidad tributaria. También se han planteado inquietudes sobre el impacto financiero de las nuevas autorretenciones y el aumento en la carga anticipada del impuesto sobre la renta. Aunque aún no existe pronunciamiento judicial, el anuncio de acciones jurídicas abre un escenario de incertidumbre. Por ello, se recomienda a los contribuyentes estar atentos a eventuales decisiones judiciales y mantener una adecuada planeación fiscal.


¿Dudas?Nuestro equipo de consultores está disponible para resolver cualquier inquietud sobre la correcta aplicación de estas disposiciones.


Dependencia de Impuestos

Management & Accounting Solutions S. A.S.

 
 
 

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